Noticia Ampliada
- 02/05/2026
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.
Semana del 2 al 6 de mayo.
* Novedades-3/05. ARCIBA. Act. de Vencimiento 2010, Nueva alícuota Cont. Alto Riesgo
- 4/5. Ganancia Mínima Presunta. Versión 8.0 Release 1.
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL). Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad. Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación. Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 8.0 aprobada por la Resolución General N° 2768/2010.
Solución a Problemas: Soluciona problemas en el funcionamiento de la Pantalla "Identificación del tipo de impuesto y el país en el cual pagó Impuestos Análogos".
Nota: Como el art. 5º de la RG 2768/2010, dice: Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive. Requiere SIAP.
* Destacados.
- AFIP. Impuestos Internos. Instrumentos de control inhábil.
Debido a que existe un procedimiento que deben cumplir los responsables de los impuestos internos a fin de devolver los valores fiscales inhábiles o los instrumentos fiscales de control para su destrucción y a su vez un método alternativo para dicha devolución cuando comprenda cantidades significativas de tales instrumentos. Por ello se implementan nuevos mecanismos que posibilitan operativamente el recuento de los instrumentos hábiles. Vigencia a partir del 1° de Julio de 2010.
Más información: Res. Gral. AFIP 2822/10
- AGIP. Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal. Serán considerados como contribuyentes de alto riesgo fiscal frente a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quienes: 1) en los últimos 12 meses no hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas;
2) que en los últimos 12 meses hubieran presentado 3 o más declaraciones juradas con importe igual a cero o sin la debida justificación; 3) los agentes de recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento; 4) los agentes de recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado.
Más información: Res. DGR 1522 (GCBA)
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