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Noticia Ampliada

  • 26/04/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 1 al 5 de noviembre

* Novedades

* Destacados

- Simulador de Comprobantes en Línea. En la web de AFIP se encuentra
disponible el Simulador de Comprobantes en Línea, ingresando con CUIT
y Clave Fiscal. En el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
deberá darse de alta el servicio de AFIP “Comprobantes en Línea –
Simulador”. Una vez dado de alta el mismo se visualizará:

Emisión de comprobantes electrónicos en línea
Regímenes de Facturación y Registración
Simulación – Monotributo
Simulación – Inscripto en IVA
Simulación – Exportador inscripto en IVA

- CA. Vencimientos 2011.
Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2011 para
el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos comprendidos
en el Convenio Multilateral. La declaración jurada anual del período
fiscal 2010 vence el 30/06/2011.
Más información:› Res. Gral. 8/10 CA

- AFIP. Seguridad social: principio de realidad económica.
De acuerdo con la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones se dotó a la AFIP
de trascendentes herramientas destinadas a facilitar la lucha contra
el flagelo del empleo no registrado.
Se extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del
método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al
intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un
determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y
relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o
establezcan los contribuyentes.

Se facultó a la AFIP para determinar de oficio los aportes y
contribuciones sobre base presunta, cuando se careciere de los
elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de
aquéllos, por falta de suministro de tales elementos o por resultar
insuficientes o inválidos los aportados.

Se establecieron presunciones -generales y particulares- aplicables en
caso de comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia
de mano de obra no declarada por el empleador. Habilitando a
determinar los aportes y contribuciones en función de índices que
pudiera obtener, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la
remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan
con la realidad de la actividad desarrollada.

La AFIP con la participación de entidades gremiales y aquellas
representativas de los empleadores de diversas actividades económicas,
se encuentra abocada a la elaboración del Indicador Mínimo de
Trabajadores (IMT) que permitirá establecer un mayor grado de
aproximación a la realidad de cada una de las actividades.

A su vez la ley antes mencionada estableció que la determinación de
los aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por esta
Administración Federal sobre la base de las estimaciones e índices
señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente
procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a
probar lo contrario en el proceso de impugnación.

Resulta razonable sancionar con mayor rigurosidad a aquellos
empleadores que no aporten la documentación respectiva y/u
obstaculicen la fiscalización, forzando con ello a la estimación de
oficio de los aportes y contribuciones omitidos.

Cuando se compruebe la prestación de servicios efectuados por una
persona física a favor de otra persona física o de una persona
jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que
dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado,
expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los
aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de
Seguridad Social.
Vigencia: a partir del 22 de octubre de 2010.
Más información:› Res. Gral. AFIP 2927/10

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